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Todo sobre la 13ra. convención de Administradores

Perito Administrador Forense


Conclusiones 9na. Convención


1.- Aprobar la propuesta de la Fundación Reunión de Administradores en la que se identifican los factores estructurales que más influyen en los elevados importes de las expensas comunes de los Consorcios de Propietarios, solicitando su amplia difusión y presentación ante los poderes ejecutivo, legislativo, y judicial de todo el país. Propuesta de FRA: "Factores que más inciden negativamente en el elevado costo de las expensas comunes
1.1 COSTO LABORAL – Personal de limpieza sujeto a la obsoleta regulación de la ley 12.981 del año 1947. Dificultades para la libre contratación de empresas de limpieza en reemplazo del personal en relación de dependencia con los Consorcios de Propietarios.
1.2 PRESION FISCAL – Elevado porcentaje de cargas sociales sobre las remuneraciones del personal de portería y desmedida incidencia de los impuestos nacionales, provinciales y municipales sobre las compras y contrataciones de servicios para asegurar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación de los inmuebles. Señalar que de cada $ 100 que el consorcista abona de expensas comunes, como mínimo $ 35 corresponden a Impuestos.
1.3 INSEGURIDAD – Genera la necesidad de contratación de personal de vigilancia privada, a lo cual se suman los mayores gastos por la compra y el mantenimiento de sistemas de seguridad e instalación de alarmas comunes y particulares.
1.4 SERVICIOS PUBLICOS – Tarifas sumamente elevadas con incesantes incrementos periódicos. Facturación unificada por el suministro de agua.
1.5 JUSTICIA – Generalizada lentitud y burocratización en la administración de justicia que retarda el cobro de las deudas por expensas comunes y la resolución de los conflictos consorciales.
1.6 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION – No aplicación de programas de mantenimiento preventivo y falta de cuidado de los consorcistas en la debida conservación del inmueble.
1.7 LEGISLACION – Superposición de obligaciones legales a cargo de los Consorcios de Propietarios, originadas en una dispersa, confusa y contradictoria cantidad de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones.
1.8 CORRUPCION – Sobre facturación en trabajos contratados directamente por algunos consorcistas, consejos de propietarios y administradores desleales con sus clientes.
1.9 IMPROVISACION – Contratación por parte de muchos Consorcios de Propietarios, de administradores carentes de la necesaria formación técnica especifica, sin capacitación previa y periódica actualización de sus conocimientos. Falta de regulación y matriculación de la actividad del Administrador de Propiedad Horizontal.
1.10 COMPRAS – Anárquico y disperso sistema de compras y contrataciones de servicios para el funcionamiento, mantenimiento y conservación de los Consorcios de Propietarios".

2.- Solicitar a las autoridades correspondientes que: a) se suprima el privilegio de las empresas de servicios públicos de hacer justicia por mano propia al poder disponer unilateralmente el corte del servicio por falta de pago de los usuarios, debiendo recurrir a los procedimientos de cobranza judicial y extrajudicial al que deben ajustarse todos los ciudadanos y empresas comunes, b) toda reclamo por deuda debe ser remitido en sobre cerrado y sin leyendas exteriores que puedan ser agraviantes para el destinatario, al hacer pública una deuda que en muchas circunstancia son inexistentes.

3.- Sugerir a los señores magistrados del Poder Judicial enviar las cédulas, notificaciones o intimaciones en sobre cerrado y con entrega en mano al destinatario. Actualmente dichas comunicaciones son remitidas abiertas y arrojadas por lo general en sectores comunes de los edificios, quedando su contenido al alcance del conocimiento de personas ajenas al proceso judicial en trámite, afectando con ese incorrecto procedimiento, la reputación, estima de sus vecinos y hasta el buen nombre y honor de ciudadanos que defienden derechos que consideran legítimos o que injustamente han sido registrados en forma equivocada como deudores por parte del fisco, otros entes del estado, y por empresas de servicios.

4.- Que se limite la posibilidad del envió masivo de publicidad acompañando las facturas de servicios públicos, por representar un justificante de los mayores costos de los servicios que paga el usuario, sin que represente ningún beneficio para la sociedad, atento que dicha folletería de inmediato es arrojada junto a los demás residuos domiciliarios.

5.- Solicitar a las autoridades del FONAVI instruir a la Comisión Municipal de la Vivienda y a los Institutos Provinciales de Vivienda, para que la adjudicación de las viviendas otorgadas bajo el régimen de propiedad horizontal, sean entregadas en un mismo acto con los Reglamentos de Copropiedad y Administración respectivos, el plano de subdivisión en propiedad horizontal y las escrituras traslativas de dominio a cada beneficiario, evitando demoras que en algunos casos llegan a varios años, provocando graves trastornos y perjuicios a los Consorcios de Propietarios imposibilitando el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación de los edificios.

6.- Extender a nivel internacional la presencia y representación de la Fundación Reunión de Administradores.

7.- Instar a las legislaturas de todas las provincias a sancionar durante el año 2000 leyes de creación de los Colegios Públicos de Administradores de Propiedad Horizontal provinciales, tomando como base el proyecto 6725/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo como obligatoria la capacitación previa para obtener la correspondiente matricula mediante la aprobación de la Tecnicatura en Administración de Propiedad Horizontal (Resolución 1935 MEYC); o el Curso a distancia de Administración de Propiedad Horizontal editado por Fundación Reunión de Administradores, o cualquier otra carrera universitaria o curso que asimilando la curricula y contenidos de los antes mencionados, reúnan un mínimo de 500 horas cátedra y el reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación o del organismo provincial correspondiente.

8.- Proponer al Estado Nacional la creación, en el ámbito correspondiente, de un Registro Nacional de Administraciones de Propiedad Horizontal que permita elaborar políticas de largo alcance para el Mercado de Propiedad Horizontal, cuyo aporte al producto bruto interno supera los $10.000.000.000,00 por año.

9.- Solicitar a los poderes ejecutivos nacionales, provinciales y municipales convocar a licitación pública para tercerizar la administración de los edificios públicos, designando a tal efecto Administradores de Propiedad Horizontal habilitados profesionalmente, para hacerse cargo, a través de previos presupuestos, del normal funcionamiento, mantenimiento y conservación de los edificios.

10.- Proponer al Poder Judicial que los cargos de Interventores y/o Administradores Judiciales en inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal sean cubiertos por Administradores de Propiedad Horizontal habilitados profesionalmente.

11.- Solicitar a la Fundación Reunión de Administradores establecer una Codificación de Normas para la Certificación de los Administradores de Propiedad Horizontal, y analizar la posibilidad de crear un sistema de garantías, relacionado a la responsabilidad civil que la actividad profesional del administrador genera.

12.- Reclamar a las empresas privadas de servicios individuales a todas las unidades funcionales y a las empresas privadas de suministro de servicios públicos el pago de honorarios al administrador por la gestión de cobranza, cuando emitan facturas generales que se deba recaudar y pagar por intermedio de las liquidaciones de expensas comunes. (v.gr. televisión por cable, aguas argentinas, impuestos territoriales, etc.)

13.- Respaldar plenamente el proyecto de nuevo Código Civil Argentino, destacando el excelente contenido del Capitulo sobre Derechos Reales de la Propiedad Horizontal, instando a los Legisladores Nacionales a su pronta sanción.

14.- Celebrar en la ciudad de Mar del Plata, entre el 25 y 27 de mayo del año 2000 la Primera Reunión Federal de Administradores, con el objetivo de considerar y aprobar los honorarios y aranceles regionales, conforme a las propuestas elaboradas y presentadas por los representantes de la Fundación Reunión de Administradores y de otras entidades del sector.

15.- Solicitar a los colegas de todo el país que utilicen las Normas Argentinas IRAM 65.001; 65.002: 65.003: 65.004: 65.005 y 65.006 para la Administración de Propiedad Horizontal.

16.- Señalar a los Legisladores Nacionales el reclamo de amplios sectores de la comunidad consorcial sobre la conveniencia de analizar y discutir el Presupuesto Nacional para el ejercicio siguiente, conjuntamente con el tratamiento y aprobación de la Memoria y Balance General sobre el Presupuesto aprobado el año anterior, dándose difusión a la comparación entre lo presupuesto y lo efectivamente aplicado.

17.- Requerir de las autoridades, se establezcan en los programas de estudio desde el nivel primario, los contenidos que permitan educar a la población urbana en general, sobre las normas a respetar para mejorar el nivel de convivencia en los Consorcios de Propietarios.

Participaron en el Plenario de Convencionales, Administradores de Propiedad Horizontal, provenientes de: Capital Federal, Gran Buenos Aires, La Plata, San Bernardo, Mar del Plata, Bahía Blanca, Tierra del Fuego, Bariloche, Córdoba, Río Cuarto, Resistencia, Posadas, Catamarca, Tucumán, Salta y Mendoza.

Asistieron en calidad de observadores autoridades del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de la R.O. del Uruguay. Bs. As., 19 de noviembre de 1999 Fdo. COMITÉ EJECUTIVO - Jorge A.Hernández/ Jorge H.Rousseau/ Daniel C.Abella/ María A.Russo/ Armando J.Zorzano/ Haydée Guimarey/ Inés Novoa/ María E.Cuevas/ Esther Di Carlo/ Hugo Xillovich/ Sara Alonso.

 

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