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1) Destacar la importancia de la Capacitación Académica
del Administrador de Propiedad Horizontal, por ser el principal
medio que permite jerarquizar la profesión. La formación
atañe a toda la actividad desde lo técnico, legal,
económico y cultural hasta lo social. Para el pleno éxito
del hombre en su trabajo, es indispensable regularizar el proceso
educativo: por eso se presta incondicional apoyo al Curso de Administración
de Propiedad Horizontal, desarrollado por la Red Federal de Capacitación
Reunión de Administradores bajo la dirección pedagógica
del programa Prociencia Conicet del Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación. Se insta a los Administradores de todo el país
a inscribirse en el referido curso para obtener mediante las evaluaciones
presenciales su debida habilitación profesional y pre-matriculación.
2) La mayoría de los conflictos que se presentan en la comunidad
consorcial devienen de la falta de preparación de sus integrantes
para vivir en propiedad horizontal. Ante la carencia de planes oficiales
para enseñar normas de convivencia, moral y buenas costumbres,
prevención de riesgos, derechos y obligaciones de los copropietarios,
etc. se solicita a las autoridades de la Fundación Reunión
de Administradores proseguir con la elaboración del programa
y posterior implementación de cursos específicos direccionados
a todos los miembros de los consorcios de propietarios, hasta tanto
se establezcan planes de estudios en la enseñanza obligatoria,
con el fin de educar a la población urbana en general, sobre
las normas a respetar para mejorar el nivel de convivencia en los
consorcios de propietarios.
3) Teniendo en cuenta que desde la sanción de la Ley sobre
riesgos del trabajo (LRT) existe un considerable retraso operativo
en la aplicación de métodos de enseñanza que
posibiliten al personal de portería reconocer su propio rol
como principales involucrados en la prevención de los riesgos
y sepan identificar los requisitos de seguridad necesarios para
llevar adelante sus tareas, y que atento a la amplia diseminación
del personal de portería que limita e impide la ejecución
de métodos grupales y presenciales de información
y capacitación, se dispone recomendar a los empleadores el
dictado del curso multimedia a distancia para el personal de portería
(ART) editado por la Red Federal de Capacitación Reunión
de Administradores, con la dirección pedagógica de
Prociencia/Conicet del Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación, a fin de cumplir antes del 31 de diciembre
de 1998 el debido proceso de enseñanza-aprendizaje obligatorio
por ley 24.557
4) Se considera necesario determinar una orientación profesional
integral y conveniente para el Administrador de Propiedad Horizontal,
siendo para ello imprescindible contar con principios éticos
específicos para la profesión que contemplen no sólo
aspectos técnicos, sino también intelectuales, espirituales
y morales que lo guíen en cada uno de sus actos hacia la
adopción del bien y el alejamiento del mal. Se dispone aprobar
el Código de Etica del Administrador de Propiedad Horizontal
presentado por la Fundación Reunión de Administradores,
como modelo para el futuro Colegio Público del Administrador
de Propiedad Horizontal. Se instruye a las autoridades de la Fundación
para que con el aporte de los profesionales interesados en el tema
se tipifiquen las conductas que podrían dar lugar al juzgamiento
y a la aplicación de sanciones a los futuros matriculados
por violaciones a los principios éticos de la profesión.
5) La investigación sistemática, el estudio y análisis
estadístico, y la aplicación de todos los medios prácticos,
son herramientas eficaces para disminuir los siniestros en edificios
de propiedad horizontal, constituyendo uno de los principales puntos
de ataque de todo programa coherente de prevención de riesgos.
Por lo tanto se otorga prioridad al relevamiento de datos e informes
sobre la marcha de los dispositivos de seguridad, el cumplimiento
de las disposiciones legales, el buen estado y funcionamiento de
máquinas e instalaciones, y la eliminación de condiciones
defectuosas en el consorcio, mediante la instauración de
un censo anual sobre prevención de riesgos en edificios de
propiedad horizontal, que deberían cumplimentar obligatoriamente
todos los consorcios de propietarios.
6) Las mayores dificultades para el normal ejercicio de la gestión,
por parte de los Administradores de Propiedad Horizontal, tienen
su principal origen en la competencia desleal y el accionar negligente
de oportunistas que aprovechando la falta de un marco regulatorio
adecuado, ingresan a la actividad sin capacitación previa,
provocando con su actitud negligente graves perjuicios, no solo
a la profesión sino también a los mismos consorcios
que los contratan. Es un mandato expreso de la Convención,
promover la creación de la figura legal del Administrador
de Propiedad Horizontal, mediante una norma jurídica que
establezca claramente sus derechos, obligaciones e incumbencias.
Analizado el proyecto de ley para la creación del Colegio
Público de Administradores de Propiedad Horizontal, presentado
ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por los diputados Dr. Roberto O.Clienti, Graciela Gass y Lic. Jorge
E. Casabe y considerándose que el mismo ha merecido la aprobación
unánime de los convencionales sin modificación alguna,
se insta a los Legisladores de la ciudad de Buenos Aires a su pronta
sanción.
7) El régimen de propiedad horizontal, creado en 1948 por
ley 13.512 demanda, transcurrido 50 años, una urgente e integral
actualización. En 1992 la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación dio media sanción a un buen proyecto
para una nueva ley sobre la materia. Tomando ese significativo antecedente
y con las pequeñas modificaciones propuestas por la Fundación
Reunión de Administradores, se recomienda promover el reemplazo
de la legislación vigente por una nueva, que contemple la
realidad actual de la comunidad consorcial.
8) Se deja sentado el reclamo de Administradores de distintas regiones
del país por el accionar deficiente de los Entes Reguladores
de las Empresas de Servicios Públicos Privatizadas, que no
logran conformar los justos reclamos de los usuarios y consumidores.
9) Teniendo en cuenta las serias dificultades económicas
por la que atraviesa la mayor parte de los consorcios de propietarios,
con un elevadísimo nivel de retraso y mora en la recaudación
de las expensas comunes, se demanda de las empresas de servicios
públicos privatizados, entes y organismos previsionales y
fiscales, trasladar el pago de las obligaciones de los consorcios
para fechas posteriores al vencimiento de las cuotas mensuales de
expensas comunes. ( v.gr. 15 al 20 de cada mes).
10) Señalar las serias dificultades, riesgos de asaltos,
e inseguridad derivada de las perversas formas implementadas para
el regular pago de los servicios públicos y cargas sociales,
con la creación de «cajas preferenciales», pagos
en efectivo, rechazo al uso de cheques librados por el propio Administrador,
etc.
11) Siendo el agua un recurso natural y de imprescindible uso cotidiano
para el hombre y su familia, no debe ser negado por el simple hecho
de la falta de pago del proceso de potabilización. Las empresas
prestadoras de este servicio deben recurrir a las instancias judiciales
para cobrar sus créditos: el corte de suministro de agua
al consorcio, es considerado como un brutal atentado a los derechos
humanos. Se reclama la reducción del costo facturado por
el proceso de potabilización y distribución del agua
a cada unidad funcional, teniendo en cuenta que la materia prima
es un recurso natural propiedad de todos los argentinos. Por otro
lado se rechaza la instalación de medidores generales a los
edificios, por ser injusta la distribución del costo en función
de que el consumo no es diferenciado por unidad funcional, cuestionándose
también la facturación global, por crear una carga
gratuita al Administrador por la gestión de recolectar los
fondos de cada unidad funcional en favor de empresas comerciales
con fines de lucro.
12) En atención a los grandes riesgos que provoca el deficiente
tratamiento de los residuos peligros y patológicos en el
ámbito de la propiedad horizontal, se exige a los generadores
(titulares de consultorios médicos, odontológicos,
laboratorios, etc) el estricto cumplimiento de la legislación
vigente, y reclamar al Estado el efectivo ejercicio del poder de
policía sobre el particular.
13) Recomendar a la Justicia Ordinaria actuar con la debida celeridad
en los trámites de cobro de expensas comunes por vía
judicial, para evitar la afectación de servicios comunes
esenciales.
14) Instar a los copropietarios a seleccionar Administrador teniendo
en cuenta primordialmente la capacitación y formación
profesional a través de la carrera universitaria de Técnico
en Administración de Propiedad Horizontal y el curso multimedia
a distancia para la Administración de la Propiedad Horizontal,
reconocidos por el proyecto de ley para la colegiación obligatoria
de los Administradores.
15) Señalar la resistencia de algunos consorcistas a implementar
todas las medidas de prevención de riesgos que, con su conducta,
entorpecen el cumplimiento de la ley y atentan contra su propia
seguridad y la de terceros. Se recomienda a los municipios implementar
campañas de difusión masiva para concientizar a toda
la comunidad consorcial sobre los beneficios de la prevención
de riesgos.
16) Ante el elevado índice de mora en el pago de las expensas
comunes, se señala el impacto negativo sobre el funcionamiento
regular de los consorcios por los elevadísimos intereses,
multas y recargos aplicados por empresas de servicios públicos
y organismos fiscales y previsionales, que en algunos casos se convierten
en confiscatorios. Se recomienda la aceleración del tratamiento
y aprobación de los proyectos legislativos tendientes a la
disminución de las tasas de intereses, recargos y multas
de los servicios públicos, obligaciones previsionales y fiscales.
17) Los Administradores del interior del país que participan
en la Convención disponen comenzar de inmediato en su zona
de actuación, a formar Juntas Promotoras para la constitución
de Delegaciones del Colegio Público de Administradores de
Propiedad Horizontal, una vez que se sancione la ley presentada
ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pinamar, Noviembre 22 de 1998.
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