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Todo sobre la 13ra. convención de Administradores

Perito Administrador Forense


Conclusiones 8va. Convención


1) Destacar la importancia de la Capacitación Académica del Administrador de Propiedad Horizontal, por ser el principal medio que permite jerarquizar la profesión. La formación atañe a toda la actividad desde lo técnico, legal, económico y cultural hasta lo social. Para el pleno éxito del hombre en su trabajo, es indispensable regularizar el proceso educativo: por eso se presta incondicional apoyo al Curso de Administración de Propiedad Horizontal, desarrollado por la Red Federal de Capacitación Reunión de Administradores bajo la dirección pedagógica del programa Prociencia Conicet del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Se insta a los Administradores de todo el país a inscribirse en el referido curso para obtener mediante las evaluaciones presenciales su debida habilitación profesional y pre-matriculación.

2) La mayoría de los conflictos que se presentan en la comunidad consorcial devienen de la falta de preparación de sus integrantes para vivir en propiedad horizontal. Ante la carencia de planes oficiales para enseñar normas de convivencia, moral y buenas costumbres, prevención de riesgos, derechos y obligaciones de los copropietarios, etc. se solicita a las autoridades de la Fundación Reunión de Administradores proseguir con la elaboración del programa y posterior implementación de cursos específicos direccionados a todos los miembros de los consorcios de propietarios, hasta tanto se establezcan planes de estudios en la enseñanza obligatoria, con el fin de educar a la población urbana en general, sobre las normas a respetar para mejorar el nivel de convivencia en los consorcios de propietarios.

3) Teniendo en cuenta que desde la sanción de la Ley sobre riesgos del trabajo (LRT) existe un considerable retraso operativo en la aplicación de métodos de enseñanza que posibiliten al personal de portería reconocer su propio rol como principales involucrados en la prevención de los riesgos y sepan identificar los requisitos de seguridad necesarios para llevar adelante sus tareas, y que atento a la amplia diseminación del personal de portería que limita e impide la ejecución de métodos grupales y presenciales de información y capacitación, se dispone recomendar a los empleadores el dictado del curso multimedia a distancia para el personal de portería (ART) editado por la Red Federal de Capacitación Reunión de Administradores, con la dirección pedagógica de Prociencia/Conicet del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, a fin de cumplir antes del 31 de diciembre de 1998 el debido proceso de enseñanza-aprendizaje obligatorio por ley 24.557

4) Se considera necesario determinar una orientación profesional integral y conveniente para el Administrador de Propiedad Horizontal, siendo para ello imprescindible contar con principios éticos específicos para la profesión que contemplen no sólo aspectos técnicos, sino también intelectuales, espirituales y morales que lo guíen en cada uno de sus actos hacia la adopción del bien y el alejamiento del mal. Se dispone aprobar el Código de Etica del Administrador de Propiedad Horizontal presentado por la Fundación Reunión de Administradores, como modelo para el futuro Colegio Público del Administrador de Propiedad Horizontal. Se instruye a las autoridades de la Fundación para que con el aporte de los profesionales interesados en el tema se tipifiquen las conductas que podrían dar lugar al juzgamiento y a la aplicación de sanciones a los futuros matriculados por violaciones a los principios éticos de la profesión.

5) La investigación sistemática, el estudio y análisis estadístico, y la aplicación de todos los medios prácticos, son herramientas eficaces para disminuir los siniestros en edificios de propiedad horizontal, constituyendo uno de los principales puntos de ataque de todo programa coherente de prevención de riesgos. Por lo tanto se otorga prioridad al relevamiento de datos e informes sobre la marcha de los dispositivos de seguridad, el cumplimiento de las disposiciones legales, el buen estado y funcionamiento de máquinas e instalaciones, y la eliminación de condiciones defectuosas en el consorcio, mediante la instauración de un censo anual sobre prevención de riesgos en edificios de propiedad horizontal, que deberían cumplimentar obligatoriamente todos los consorcios de propietarios.

6) Las mayores dificultades para el normal ejercicio de la gestión, por parte de los Administradores de Propiedad Horizontal, tienen su principal origen en la competencia desleal y el accionar negligente de oportunistas que aprovechando la falta de un marco regulatorio adecuado, ingresan a la actividad sin capacitación previa, provocando con su actitud negligente graves perjuicios, no solo a la profesión sino también a los mismos consorcios que los contratan. Es un mandato expreso de la Convención, promover la creación de la figura legal del Administrador de Propiedad Horizontal, mediante una norma jurídica que establezca claramente sus derechos, obligaciones e incumbencias. Analizado el proyecto de ley para la creación del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal, presentado ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los diputados Dr. Roberto O.Clienti, Graciela Gass y Lic. Jorge E. Casabe y considerándose que el mismo ha merecido la aprobación unánime de los convencionales sin modificación alguna, se insta a los Legisladores de la ciudad de Buenos Aires a su pronta sanción.

7) El régimen de propiedad horizontal, creado en 1948 por ley 13.512 demanda, transcurrido 50 años, una urgente e integral actualización. En 1992 la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un buen proyecto para una nueva ley sobre la materia. Tomando ese significativo antecedente y con las pequeñas modificaciones propuestas por la Fundación Reunión de Administradores, se recomienda promover el reemplazo de la legislación vigente por una nueva, que contemple la realidad actual de la comunidad consorcial.

8) Se deja sentado el reclamo de Administradores de distintas regiones del país por el accionar deficiente de los Entes Reguladores de las Empresas de Servicios Públicos Privatizadas, que no logran conformar los justos reclamos de los usuarios y consumidores.

9) Teniendo en cuenta las serias dificultades económicas por la que atraviesa la mayor parte de los consorcios de propietarios, con un elevadísimo nivel de retraso y mora en la recaudación de las expensas comunes, se demanda de las empresas de servicios públicos privatizados, entes y organismos previsionales y fiscales, trasladar el pago de las obligaciones de los consorcios para fechas posteriores al vencimiento de las cuotas mensuales de expensas comunes. ( v.gr. 15 al 20 de cada mes).

10) Señalar las serias dificultades, riesgos de asaltos, e inseguridad derivada de las perversas formas implementadas para el regular pago de los servicios públicos y cargas sociales, con la creación de «cajas preferenciales», pagos en efectivo, rechazo al uso de cheques librados por el propio Administrador, etc.

11) Siendo el agua un recurso natural y de imprescindible uso cotidiano para el hombre y su familia, no debe ser negado por el simple hecho de la falta de pago del proceso de potabilización. Las empresas prestadoras de este servicio deben recurrir a las instancias judiciales para cobrar sus créditos: el corte de suministro de agua al consorcio, es considerado como un brutal atentado a los derechos humanos. Se reclama la reducción del costo facturado por el proceso de potabilización y distribución del agua a cada unidad funcional, teniendo en cuenta que la materia prima es un recurso natural propiedad de todos los argentinos. Por otro lado se rechaza la instalación de medidores generales a los edificios, por ser injusta la distribución del costo en función de que el consumo no es diferenciado por unidad funcional, cuestionándose también la facturación global, por crear una carga gratuita al Administrador por la gestión de recolectar los fondos de cada unidad funcional en favor de empresas comerciales con fines de lucro.

12) En atención a los grandes riesgos que provoca el deficiente tratamiento de los residuos peligros y patológicos en el ámbito de la propiedad horizontal, se exige a los generadores (titulares de consultorios médicos, odontológicos, laboratorios, etc) el estricto cumplimiento de la legislación vigente, y reclamar al Estado el efectivo ejercicio del poder de policía sobre el particular.

13) Recomendar a la Justicia Ordinaria actuar con la debida celeridad en los trámites de cobro de expensas comunes por vía judicial, para evitar la afectación de servicios comunes esenciales.

14) Instar a los copropietarios a seleccionar Administrador teniendo en cuenta primordialmente la capacitación y formación profesional a través de la carrera universitaria de Técnico en Administración de Propiedad Horizontal y el curso multimedia a distancia para la Administración de la Propiedad Horizontal, reconocidos por el proyecto de ley para la colegiación obligatoria de los Administradores.

15) Señalar la resistencia de algunos consorcistas a implementar todas las medidas de prevención de riesgos que, con su conducta, entorpecen el cumplimiento de la ley y atentan contra su propia seguridad y la de terceros. Se recomienda a los municipios implementar campañas de difusión masiva para concientizar a toda la comunidad consorcial sobre los beneficios de la prevención de riesgos.

16) Ante el elevado índice de mora en el pago de las expensas comunes, se señala el impacto negativo sobre el funcionamiento regular de los consorcios por los elevadísimos intereses, multas y recargos aplicados por empresas de servicios públicos y organismos fiscales y previsionales, que en algunos casos se convierten en confiscatorios. Se recomienda la aceleración del tratamiento y aprobación de los proyectos legislativos tendientes a la disminución de las tasas de intereses, recargos y multas de los servicios públicos, obligaciones previsionales y fiscales.

17) Los Administradores del interior del país que participan en la Convención disponen comenzar de inmediato en su zona de actuación, a formar Juntas Promotoras para la constitución de Delegaciones del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal, una vez que se sancione la ley presentada ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pinamar, Noviembre 22 de 1998.

 

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